UNIDADES DE IGUALDAD

 

Según el art. 77 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes:

-          Recabar información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración

-          Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.

-          Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

-          Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

-          Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

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